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Reglamento de Deberes y Derechos

OTEC Centro de Capacitación Nadir Spa.

Reglamento de deberes y derechos de actividades de capacitación

El presente Reglamento es el conjunto de normas que regulará las actividades de capacitación, sean estos abiertos o cerrados impartidos por el OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA., así como los deberes y derechos del usuario, participante y otras partes interesadas de la actividad de capacitación.

Artículo I. DEL DIRECTOR ACADEMICO

1. El Director Académico es quien define los contenidos, el sistema de evaluación, la duración del programa, la asignación de relatores a contenidos específicos y también la selección de los postulantes, y en general, todo lo relativo al ámbito académico de cada programa de formación.

2. El Director Académico contará con el apoyo de la organización responsable de administrar los programas de formación, con el objeto de atender y resolver las solicitudes que presenten los alumnos, velar por el adecuado funcionamiento del programa y coordinar a los relatores.

Artículo II. DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO O DIPLOMA Y APROBACIÓN DE CURSOS.

1. Los participantes que aprueben las exigencias académicas (evaluaciones), cumplan con las exigencias mínimas de asistencia y que se encuentren al día, o al menos documentada, con todas sus obligaciones de pago para con CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA., recibirán el Certificado de Aprobación correspondiente.

2. La OTEC podrá entregar el Certificado del programa que corresponda cuando el alumno no tenga deuda con CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA., o esta deuda no supere el 25% de la deuda original. Este saldo insoluto debe estar documentado, o en su defecto, con una carta patrocinio formal de la empresa.

3. Sin embargo, la OTEC, podrá entregar el Certificado correspondiente cuando el alumno tenga toda la deuda documentada, sin perjuicio a lo señalado en el número 2 del título III.

4. Será responsabilidad de la OTEC entregar el reglamento o documento con las normas de Derechos y Obligaciones a cada alumno al inicio de cada programa.

5. A aquellos participantes que se les otorgue la posibilidad de seguir el programa en calidad de oyentes, podrán optar a un Certificado de Participación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de asistencia dispuestos para ellos y se encuentren al día con todas sus obligaciones de pago para con CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA.

Artículo III. DE LAS EVALUACIONES, ASISTENCIA Y REPROBACIONES

1. Las evaluaciones para calificar el rendimiento de los alumnos, cualquiera sea su forma, número o importancia relativa, se expresarán en escala de 1,0 a 7,0 con un sólo decimal.

2. Para la aprobación del programa, los participantes deberán cumplir con un mínimo de 75% del total de las horas.

3. Las inasistencias a clases se considerarán ausencias. Aquellas que sean motivadas por enfermedades o comisiones de servicio deberán justificarse mediante certificado médico o carta emitida por la jefatura directa. Ambos documentos deben ser presentados en original a la Coordinación de la OTEC, en  un plazo máximo de 7 días corridos, contados a partir del último día de ausencia. En caso de que el participante cumpla con un porcentaje igual o mayor al 75% de asistencia del total de sesiones, queda a su criterio si justifica o no el porcentaje menor o igual al 25% de inasistencia.

4. La asistencia será controlada por el Coordinador del Programa o Relator cada día, al inicio de la clase.

5. Se considerará reprobado enuna capacitación aquel  participante que obtenga una nota final inferior a 4,0 (cuatro comas cero).

6. No podrán rendir Evaluaciones, aquellos alumnos que tengan cheques o letras protestadas después del primer mes en el cumplimiento de su compromiso de pago, o bien no se encuentren al día en sus obligaciones de pago para con CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA.

7. El no cumplimiento del punto anterior, el alumno no podrá continuar como alumno, hasta solucionar su deuda para con CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA.

8. Será obligación de todos los alumnos, contestar y entregar la Evaluación de Satisfacción del Participante ya sea en físico u online, al finalizar cada capacitación.

9. Los relatores deberán aplicar y desarrollar íntegramente los programas de capacitación aprobados por OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA. y/o el cliente.

10. Cada relator deberá dar a conocer a sus alumnos el programa establecido al comienzo de la actividad de capacitación, explicando, en rasgos generales, el contenido de las materias que comprende cada unidad programática, los objetivos que se pretenden alcanzar, la bibliografía que se empleará y la forma y fechas de evaluación.

Artículo IV. DE LAS POSTERGACIONES DE EXIGENCIAS ACADEMICAS

1. Los alumnos podrán en forma excepcional y por una sola vez, solicitar la postergación de sus exigencias académicas, en las siguientes circunstancias, que deberán estar documentadas, y será el Coordinador del Programa, quien se reserva el derecho exclusivo de otorgar la autorización, en caso de:

a) Enfermedades.
b) Viajes por exigencias de trabajo.
c) Otro de fuerza mayor

2. Los motivos para la postergación de exigencias académicas deberán ser oportuna y debidamente certificadas, teniendo un plazo máximo de dos días hábiles para la presentación de los documentos respectivos a la Coordinación. El incumplimiento de esta norma significa la calificación con nota mínima 1,0 (uno coma cero).

3. Cualquier otro caso especial, no comprendido en los números anteriores, será resuelto caso a caso por el Coordinador de la OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA.

Artículo V. DE LOS ARANCELES Y RETIROS

1. El precio del Programa del cual se trate, estará disponible públicamente en la oferta que promueva la OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA en la web de cada programa, accediendo a través del link correspondiente.

2. El pago debe efectuarse según las condiciones expresadas en el documento de postulación.

Artículo VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Los informes de notas y asistencias son confidenciales, pero estarán a disposición de las empresas patrocinadoras cuando éstas lo soliciten. El certificado del curso será entregado al finalizar el programa a cada participante.

2. Los participantes podrán solicitar un certificado de notas que acredite la calificación obtenida en cada una de las asignaturas cursadas. Esto es válido, tanto para los alumnos que hayan terminado el curso en forma completa, como para aquellos que hayan cumplido parcialmente con él.

3. El OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA., se reserva el derecho de suspender los cursos que no cuenten con el mínimo de 15 participantes matriculados, hasta 4 días hábiles antes de su fecha de inicio.

4. El participante podrá manifestar de manera formal, su descontento con la actividad de capacitación, detallando las razones por las que no ha quedado conforme con el servicio; para ello tiene a su disposición la evaluación de satisfacción del participante o la encuesta de evaluación online al final de la capacitación. También, podrá dirigirse directamente a las instalaciones del OTEC y dejar un reclamo por escrito en el Libro de Sugerencias y reclamos, ubicado en la recepción.

5. Las personas, empresas, OTIC y cualquier organismo vinculado con los servicios de capacitación impartidos por OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA., declararán conocer y aceptar el presente documento al momento de firmar la cotización.

6. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección del OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA.

7. En el caso que durante el desarrollo de un curso de perfeccionamiento existiera una situación de pérdida de bienes personales, el participante deberá dejar una constancia por escrito ante el OTEC. Los computadores, celulares, carteras, máquinas fotográficas, filmadoras y objetos similares son bienes personales cuyo cuidado es entera responsabilidad del propietario.

8. En el caso de existir situaciones de fuerza mayor que lleven a la pérdida o fallas de objetos personales de los participantes, el OTEC no se hará responsable de ellos.

Artículo VII. DE LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS

1. Todos los alumnos de los diferentes programas están obligados a mantener un comportamiento acorde con los principios y fines del OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA. lo que implica que todo alumno debe obrar de buena fe y observar una conducta leal y respetuosa, tanto como con los relatores y personal de la OTEC.

Son deberes de los alumnos:
• Respetar a todos las personas
• Preservar el prestigio integral de la OTEC
• Tener un comportamiento decoroso y honorable dentro de los recintos de la OTEC

2. Los participantes tendrán el deber de mantener, durante todo el servicio de capacitación, una conducta compatible con la sana convivencia y el respeto a las personas y sus bienes. Dentro de las conductas no permitidas podemos destacar: Destrucción o daño de bienes personales o institucionales; consumo, porte o distribución de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas o peligrosas y el ingreso a los recintos o la participación en actividades institucionales bajo sus efectos; y, en general, toda otra acción que contravenga los deberes señalados.

3. El OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA. se guardará el derecho a negar el servicio de capacitación cuando, quien asista cometa las infracciones anteriormente señaladas.

4. El OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA. solicitará a quienes participen de una determinada actividad de capacitación, asistir de manera puntual y mantener los teléfonos móviles apagados o sin volumen, a fin de no interrumpir o distraer al relator y/o a los demás participantes a la actividad.

Artículo VIII. CALIDAD DE SERVICIO

OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA. se compromete y velará por la calidad del servicio ofrecido y mantener la mejora continua de los procesos y servicios de acuerdo con la norma chilena de calidad 2728:2015. El presente Reglamento está publicado en el sitio web correspondiente del OTEC CENTRO DE CAPACITACION NADIR SPA.

Código: RE-SGC-01
Versión: 01
Fecha: 30-01-2020

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